• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 539/2014
  • Fecha: 02/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de una Abogada (procedimiento para la protección de los derechos fundamentales) contra acuerdo del CGPJ que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de Juez decano que le incoó expediente gubernativo y comunicó al Colegio de Abogados y de Procuradores la existencia de determinadas demandas de conciliación promovidas por aquélla contra otros abogados. El CGPJ inadmitió el recurso al considerar que su objeto era un acto de trámite no cualificado. La Sala inadmite dos de las pretensiones hechas valer por la recurrente en su demanda (responsabilidad disciplinaria del Juez Decano y reclamación indemnizatoria), al no haber sido planteadas previamente a la Administración. La Sala desestima el recurso pues considera que el acuerdo del Juez Decano no presentaba la naturaleza de una corrección disciplinaria impuesta a los intervinientes en un procedimiento. No se ejercitaba una potestad de policía de estrados ni una facultad sancionadora, sino que se adoptó en el ejercicio de funciones gubernativas internas propias de los Jueces Decanos y ni iniciaba un procedimiento disciplinario, ni imponía una sanción, no siendo más que un acto de puro trámite no cualificado. Esa naturaleza hace que no se aprecien las vulneraciones de derechos fundamentales invocadas,pues no prejuzga en ningún momento la decisión que puedan adoptar dichos Colegios. Tampoco se vulnera el derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2015
  • Fecha: 27/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar la lesión del derecho a la imparcialidad del juez cuando el recurrente tuvo ocasión de plantear la recusación en tiempo y forma y no lo hizo. La llamada "imparcialidad objetiva" del juez exige que se acerque al "tema decidendi" sin haber tomado postura previa sobre el mismo. Para apreciar su eventual pérdida ha de comprobarse en cada supuesto si concurren o no dudas razonables porque el juez haya tenido que adoptar su decisión anterior valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas al pronunciamiento de fondo. La resolución previa de un recurso de apelación contra el auto de archivo dictado por el instructor no conduce necesariamente a la pérdida de la imparcialidad si el tribunal no entró a valorar los hechos, la participación en los mismos del procesado o su culpabilidad, como ocurrió en el supuesto enjuiciado, en el que la revocación del auto de archivo se basó únicamente en cuestiones procesales. Lo relevante para determinar la aplicación del CPM a los miembros de la Guardia Civil es la naturaleza castrense o militar de los bienes jurídicos lesionados por la conducta reprochada. Cuando se ven afectados la disciplina, la jerarquía o la subordinación, aunque la transgresión se haya producido en el ejercicio de funciones policiales, es competente la jurisdicción militar. En atención a las circunstancias concurrentes, se aprecia que las amenazas fueron dolosas y revistieron la gravedad suficiente para afectar de modo relevante a la discipli
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3262/2014
  • Fecha: 10/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos casacionales. El primero, pues el Auto del magistrado que resolvió el incidente de recusación no ha quebrantado esta garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso justo y con todas las garantías. El segundo sobre el extremo que denuncia la vulneración del derecho a la igualdad de armas en el proceso, no puede ser acogido, pues no puede caracterizarse como quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las garantías de bilateralidad y contradicción que rige en el proceso contencioso-administrativo. El tercero, pues se limita a cuestionar un hecho que considera acreditado la Sala de instancia, contenido en el apartado 6 del fundamento jurídico segundo de la sentencia, tratándose de hechos deducidos del examen del expediente administrativo, que no resulta determinante para la resolución del proceso. El cuarto debe ser inadmitido, pues el desarrollo argumental de este motivo de casación la recurrente se limita a censurar que la sentencia impugnada haya omitido por completo la ausencia de información en la Nota de ampliación de capital de los incumplimiento de la entidad aseguradora, por lo que está haciendo valer un vicio in procedendo, que debió formularse al amparo del artículo 88.1 c) LJCA. El quinto también debe ser inadmitido por cauce indebido. El sexto, pues las cotas están impuestas con arreglo a la aplicación de la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3164/2014
  • Fecha: 06/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de recusación: inexistencia de falta de imparcialidad del Juez. Correcto cambio de designación de ponente. Inexistencia de infracción del principio de igualdad de armas, por el hecho de que se diera trámite de audiencia al no considerarse plenamente acreditado el conocimiento previo de la existencia de otro procedimiento. La falta de incoación de un expediente por parte de la CNMV tendente a averiguar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el folleto de OPA no constituye, sin más, una inactividad administrativa, cuando la decisión de no incoar el expediente estuvo precedida de una intensa actividad interna, solicitando informes y practicando requerimientos de información. Impugnación indebidamente encauzada por el art. 29 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
  • Nº Recurso: 3695/2013
  • Fecha: 06/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos casacionales. El primero, pues es cierto que al comienzo del fundamento jurídico primero de la sentencia la Sala de instancia se refiere a la legitimación del recurrente "para exigir la imposición de una sanción por infracción administrativa". Sin embargo esa imprecisión no revela que la Sala desconozca la realidad de la pretensión ejercitada, porque a lo largo de la sentencia demuestra conocerla. El segundo, pues la Sala de instancia no ha desconocido los documentos que cita la actora, pues afirma en su antecedente de hecho tercero que fueron aportados. El tercero, pues La cita que se hace en él como infringido del artículo 19.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98 carece de sentido, porque ese precepto regula la legitimación procesal, es decir, la legitimación en vía judicial contencioso-administrativa, siendo así que la sentencia impugnada no trata en absoluto de esa clase de legitimación, sino de la legitimación para intervenir en la vía administrativa. El cuarto, pues es constante la jurisprudencia de esta Sala que concluye que la decisión de las Salas de instancia en materia de costas no es impugnable en casación, cuando se refiere a operaciones lógico-valorativas sobre la existencia de temeridad o mala fé o sobre la existencia o no de serias dudas de hecho o de derecho, (aunque sí, obviamente, en cuanto pueda infringir los preceptos legales no sujetos a apreciación).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS QUEROL CARCELLER
  • Nº Recurso: 217/2013
  • Fecha: 29/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben de rechazarse los distintos motivos o causas de inadmisión del recurso que se invocan por motivos formales o de carácter procesal, tanto por no agotar la vía administrativa, como por falta de competencia de la Sala, así como por no recoger de forma expresa, en el auto de ampliación del recurso contencioso administrativo, que el recurso se ampliaba al acuerdo posterior, como se había interesado por la propia recurrente, al venir todo ello embebido por la resolución de la Consejería Fomento. No se puede compartir la alegación que el expediente administrativo resulta incompleto y mala fe procesal de la contraparte, dado que el recurrente disponía de medios para poder solicitar que se completara. Reconociendo las partes que el referido Director General tiene competencias delegadas para dictar las resoluciones de los procedimientos relativos a la autorización de transportes públicos discrecionales de viajeros dicha competencia debe entenderse que alcanza a la de suspender las autorizaciones concedidas. El Consejo de Gobierno autorizo la resolución del contrato de gestión del servicio público de transporte por lo que no concurre su falta. Decaen las alegaciones relativas a la omisión del trámite de instrucción y audiencia del interesado, así como por no dar traslado del pliego de cargos o de la denuncia dado que no se trata de un proceso sancionador. El mismo razonamiento cabe hacer respecto a la resolución de la concesión y la recusación. No se cumplían las condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 3/2015
  • Fecha: 17/06/2015
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima la recusación promovida contra diversos magistrados de la Sección 4ª de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de este Tribunal Supremo, devolviendo a los Magistrados recusados -y en consecuencia a la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo- el conocimiento del asunto. La cuestión ahora debatida tiene un precedente en esta Sala. Se trata del ATS, Sala artículo 61 LOPJ, de 27 de noviembre de 2013 (recusación A61/14/2013). En base a la fundamentación jurídica de esta úlrima resolución se desestima la recusación planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 2919/2013
  • Fecha: 12/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar los motivos del recurso de casación por infracción procesal, el Tribunal Supremo, estima el motivo de casación formulado al amparo del artículo 88.1.a) LJCA por exceso de jurisdicción en relación a la parte dispositiva de la sentencia recurrida y anula el pronunciamiento de la sentencia, según el cual: "La Administración demandada deberá acreditar ante este Tribunal dentro del plazo de cinco meses, a contar desde la firmeza de esta sentencia, la aprobación de la nueva ordenación del suelo de la UA.5 de Polinyà", ya que un pronunciamiento de esta naturaleza, excede las potestades de la Sala dirigidas a garantizar la efectividad del pronunciamiento contenido en el fallo y su consiguiente ejecución, para constituir un mandato imperativo y sujeto a plazo para que la Administración aborde una potestad propia, como es la ordenación de la zona, mediante la aprobación de los instrumentos de ordenación pertinentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 32/2015
  • Fecha: 26/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando está acreditada la falta de comunicación al recurrente de la composición de la sala del tribunal de instancia, en uno de cuyos vocales podía concurrir una causa legal de recusación. La falta de notificación de la providencia en que se fija la composición del tribunal es más que una mera irregularidad procesal, adquiere relevancia constitucional, pues afecta al derecho al juez imparcial: la imparcialidad del tribunal forma parte del derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 CE y el medio a través del que la parte puede controlarla es mediante la recusación; privar a la parte de la posibilidad de ejercer ese derecho implica restringir aquella garantía esencial. Acreditada aquella falta de comunicación y la imposibilidad de que el recurrente formulase en su momento la recusación, se acuerda retrotraer las actuaciones para que pueda dictarse nueva providencia, que se notifique a las partes, en la que conste la composición del tribunal, la designación de vocal ponente y el señalamiento para deliberación, votación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 850/2013
  • Fecha: 18/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comienza por precisar el TS que la infracción denunciada debió articularse por la vía del artículo 88.1.c), esto es, como quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia, en cuanto el deber de abstención que en definitiva se sostiene en su argumentario constituye una irregularidad incardinable en el concepto de vicio "in procedendo" y no "in iudicando". Ello no obstante, dándose la circunstancia de que el magistrado ponente de la sentencia es el mismo que como titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó la solicitud de expropiación por ministerio de la Ley, al tener el Ayuntamiento conocimiento de la identidad de dicho magistrado ponente, concretamente cuando se le notifica la providencia de señalamiento para votación y fallo y designación de ponente, debió presentar entonces escrito de recusación y no aducirla ahora ante un quizá imprevisto resultado del recurso. En cuanto a la legitimación de la mercantil como recurrente en la instancia, ninguna oposición se hizo a ello en los escritos de contestación y conclusiones por las Administraciones ahora recurrentes, además de que aquélla presentó escrito dando cumplimiento al requisito que establece el artículo 45.2.b) de la Ley Jurisdiccional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.